¿Puedo poner cámaras con IA en mi negocio?
Respuesta corta: sí, si las usas para gestionar el negocio, lo cuentas con claridad y no te pasas. La respuesta larga son siete pasos.
Esta guía resume la normativa española y europea vigente en septiembre de 2026 para que sepas de qué va. No es asesoramiento jurídico: cada caso tiene sus matices.
Por qué una cámara que no graba también es un tema de datos
La imagen de una persona a la que se puede reconocer es un dato personal. Analizarla, aunque sea durante milésimas de segundo y sin guardarla, ya es «tratar» ese dato según el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Así que las reglas se aplican igual.
La buena noticia: si el sistema no graba, no hay archivo de vídeo que se pueda filtrar, pedir o reutilizar. El riesgo baja muchísimo y eso se nota en todos los pasos.
Los siete pasos
1. Decide para qué
Escribe la finalidad en una frase: «conocer el aforo y las esperas para organizar turnos», «detectar cruces entre carretillas y personas». Esa frase marca lo que puedes hacer después con los datos. Si mañana quieres usarlos para otra cosa, tendrás que volver a evaluar e informar.
2. Elige la base legal
Para gestionar un negocio, la base habitual es el interés legítimo (artículo 6.1.f del RGPD), después de comprobar por escrito que tus intereses no pesan más que los derechos de las personas. Las garantías cuentan mucho aquí: sin grabación, sin audio y sin identificar a nadie, la balanza se inclina a tu favor. Si mides seguridad laboral, se suma tu obligación de prevenir riesgos. El consentimiento no suele servir: con clientes no es práctico y con trabajadores no es libre.
3. Pon un cartel en cada acceso
El artículo 22 de la LOPDGDD obliga a un cartel visible, antes de entrar en la zona captada, con quién es el responsable, cómo ejercer los derechos y dónde ampliar la información. Esa información ampliada (la «segunda capa») puede estar en una página web enlazada con un código QR. El modelo de cartel de la AEPD está pensado para videovigilancia; para analítica con IA conviene adaptar el texto y decir que no se graba.
4. Informa a tu equipo antes de empezar
La ley pide informar a los trabajadores con carácter previo y de forma expresa, clara y concisa (artículo 89 de la LOPDGDD). Hazlo por escrito y guarda el acuse de recibo. Si hay delegados de personal o comité, infórmales también: el artículo 64.4.d del Estatuto de los Trabajadores les da derecho a conocer los parámetros y reglas de los sistemas de IA que afecten a las condiciones de trabajo. Y si vas a medir tiempos de trabajo, la representación puede emitir un informe previo (artículo 64.5.f).
5. Haz una evaluación de impacto
La AEPD publica una lista de tratamientos que necesitan evaluación de impacto (EIPD) cuando se cumplen dos o más criterios. Una cámara con IA suele cumplir al menos dos: observación sistemática y uso de tecnología innovadora. Si hay trabajadores o pueden entrar menores, se suma otro. La EIPD documenta los riesgos y las medidas, y la firma el titular del negocio.
6. Firma con el proveedor y apúntalo en tu registro
Si una empresa trata los datos por tu cuenta, necesitas un contrato de encargado del tratamiento (artículo 28 del RGPD) con sus medidas de seguridad, sus subcontratas y qué pasa al terminar. Después, incorpora el tratamiento a tu registro de actividades (artículo 30).
7. Revisa la parte de inteligencia artificial
El Reglamento Europeo de IA (Reglamento (UE) 2024/1689) prohíbe desde febrero de 2025 algunas prácticas, entre ellas reconocer emociones en el trabajo y clasificar a las personas por rasgos biométricos. Además, considera de alto riesgo los sistemas que supervisan o evalúan el rendimiento o el comportamiento de trabajadores concretos; tras su modificación de 2026, esas obligaciones se aplican desde el 2 de diciembre de 2027. Medir procesos y espacios de forma agregada queda fuera de ese grupo. Y conviene formar a quien lo use para que entienda qué hace el sistema y cuáles son sus límites: es lo que el reglamento llama alfabetización en IA.
Lo que nunca puedes hacer
- Poner cámaras en aseos, vestuarios, comedores o zonas de descanso del personal (artículo 89.2 de la LOPDGDD).
- Captar sonido, salvo riesgos relevantes para la seguridad y con mucha proporcionalidad. En la práctica, para gestionar un negocio: nunca.
- Captar la vía pública más allá de lo imprescindible. La calle, tapada con máscaras de privacidad.
- Reconocer emociones de tus trabajadores o clasificarlos por rasgos biométricos.
- Usar los datos para algo distinto de lo que informaste, por ejemplo para sancionar si dijiste que era para medir esperas.
Si ya tienes cámaras de seguridad
La videovigilancia de seguridad tiene sus propias reglas: por ejemplo, las grabaciones se borran en un mes como máximo, salvo que haya que conservarlas para acreditar actos contra personas, bienes o instalaciones. La analítica para gestionar el negocio es otra finalidad distinta. Puedes aprovechar las mismas cámaras, pero tienes que informar de la nueva finalidad, evaluarla y separarla: los datos de analítica no deben mezclarse con las grabaciones de seguridad.
Lista de comprobación
- Finalidad escrita en una frase.
- Ponderación del interés legítimo, por escrito.
- Cartel en cada acceso y segunda capa con QR.
- Información previa a la plantilla, con acuse, y a su representación si la hay.
- Evaluación de impacto firmada.
- Contrato de encargado con el proveedor y registro de actividades actualizado.
- Uso previsto de la IA documentado: nada de emociones, biometría ni evaluación de personas.
Con Markers, todos estos papeles vienen preparados con los datos de tu negocio. Ver la lista de documentos.