Mide procesos, no personas.
Markers está diseñado para no saber quién es nadie. Te explicamos qué pasa con cada imagen, qué leyes aplican y qué papeles te damos hechos.
- Grabaciones
- Audio
- Caras
Qué pasa con cada imagen
Se capta
La cámara envía el vídeo por cable solo al ordenador de tu local. No va a Internet.
Se analiza
En memoria y en milésimas de segundo, la IA detecta siluetas y calcula posiciones.
Se borra
La imagen desaparece al instante. No hay disco, tarjeta, grabador ni nube con vídeo.
Salen números
Solo viajan, cifrados, datos como «38 entradas», «4 min de espera» o «72 % de ocupación».
Quién es quién
Los papeles cambian según el rol de cada uno. Así queda en Markers:
Tú, responsable
Decides para qué se usa el sistema en tu negocio. Colocas el cartel, informas a tu equipo y firmas la evaluación de impacto. Te lo damos todo preparado.
Markers, encargado
Tratamos los datos solo por tu cuenta y según tus instrucciones, con un contrato de encargado del tratamiento (art. 28 RGPD). No los usamos para nada nuestro.
Tu equipo y tus clientes
Tienen derecho a saber que el sistema existe, para qué sirve y cómo ejercer sus derechos. El cartel y la página informativa del QR se lo cuentan.
Los papeles, hechos
Los preparamos con los datos de tu negocio y te los entregamos listos para firmar antes de encender el sistema.
| Documento | Para qué sirve | Cuándo |
|---|---|---|
| Cartel informativo con QR | Primera capa de información en cada acceso, y enlace a la información completa (art. 22 LOPDGDD). | Siempre |
| Evaluación de impacto (EIPD) | Analiza riesgos y garantías, e incluye la ponderación del interés legítimo. | Siempre |
| Contrato de encargado del tratamiento | Fija qué hacemos con los datos, medidas de seguridad y subencargados (art. 28 RGPD). | Siempre |
| Ficha del registro de actividades | Para incorporar el tratamiento a tu registro (art. 30 RGPD). | Siempre |
| Información a los trabajadores | Aviso previo, expreso y claro a tu equipo (art. 89 LOPDGDD). | Si tienes personal |
| Comunicación a la representación | Información a delegados o comité, también sobre el uso de sistemas de IA (art. 64 del Estatuto de los Trabajadores). | Si hay representación |
| Nota de prevención de riesgos | Para tu servicio de prevención cuando se mide seguridad laboral. | Si mides seguridad |
| Anexo de uso previsto de la IA | Qué hace el sistema, qué está prohibido y cómo se supervisa (Reglamento Europeo de IA). | Siempre |
| Acta de instalación | Qué se instaló, máscaras de privacidad, micrófonos desactivados y validación del conteo. | Siempre |
Las normas que aplican
Resumidas en una línea cada una, para que sepas de qué hablamos.
- RGPD
- Reglamento (UE) 2016/679. Una imagen en la que se puede reconocer a alguien es un dato personal, aunque no se grabe. Base legal: interés legítimo del negocio, con garantías.
- LOPDGDD
- Ley Orgánica 3/2018. Su artículo 22 obliga al cartel informativo; el 89 regula las cámaras en el trabajo y prohíbe instalarlas en aseos, vestuarios y zonas de descanso.
- Estatuto de los Trabajadores
- La empresa puede usar medios de control proporcionados (art. 20.3) y debe informar a la representación sobre los sistemas de IA que afecten a las condiciones de trabajo (art. 64.4.d).
- Reglamento de IA
- Reglamento (UE) 2024/1689. Prohíbe, entre otras cosas, reconocer emociones en el trabajo. Con el uso que permitimos, Markers no es un sistema de alto riesgo.
- Prevención de riesgos
- Ley 31/1995. Si mides seguridad laboral, lo coordinamos con tu servicio de prevención.
- Seguridad privada
- Ley 5/2014. No aplica: Markers no es videovigilancia, no graba y no se conecta a centrales de alarmas.
Seguridad técnica
- Procesamiento en el propio local: el vídeo no sale del establecimiento.
- Disco del ordenador cifrado y comunicaciones cifradas (TLS 1.2 o superior).
- Mantenimiento remoto solo por VPN, con doble factor y registro de accesos.
- Cámaras con contraseña única, firmware al día y servicios en la nube del fabricante desactivados.
- Panel con permisos por rol y doble factor para administradores.
- Vista en directo solo para calibrar o resolver incidencias, con aviso previo y registro.
Lo que el contrato prohíbe
- Identificar a personas o combinar los datos para lograrlo.
- Reconocimiento facial, biometría o deducir emociones.
- Evaluar, puntuar o sancionar a trabajadores concretos.
- Activar grabación o audio.
- Usarlo como videovigilancia de seguridad.
Si alguien lo intenta, podemos suspender el servicio.
Esta página resume cómo trabajamos; no es asesoramiento jurídico. Cada instalación lleva su propia documentación, preparada para tu caso.
¿Te queda alguna duda legal?
Cuéntanos tu caso y te decimos qué papeles necesitarías, aunque todavía no quieras contratar.